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Taxation & Costs

 

Selling your property

En la compra

Cuando se transfiere una vivienda, existen determinados impuestos y costes legales que hay que satisfacer. Hay que pagar los gastos derivados de la notaría y del registro de la propiedad. Por ley, los costes notariales se dividen entre el comprador y el vendedor y los del registro los paga únicamente el comprador.

No obstante, es práctica habitual que el comprador se haga cargo de todos los costes derivados de la compraventa. El primer impuesto a pagar depende del tipo de vivienda que se adquiera:

Viviendas de obra nueva

  • IVA (Impuesto sobre el valor añadido), a razón del 7% del valor declarado de la vivienda.
  • A.J.D. (Actos jurídicos documentados). Este impuesto se paga además del IVA mencionado y se calcula a razón del 1% del valor declarado.

Reventas

  • Impuesto de transmisiones patrimoniales, a razón del 7% del valor declarado de la vivienda.
  • La ley indica que tan sólo el comprador está obligado al pago de los impuestos indicados anteriormente.
  • El segundo impuesto a pagar cuando se adquiere una vivienda se llama PLUSVALÍA y se trata de un impuesto sobre el aumento del valor del terreno desde la última venta del mismo. Se paga al Ayuntamiento en el que se ubique la vivienda y por ley corresponde al vendedor.

Obligaciones fiscales de los propietarios no residentes en España

En el caso de que acepte la oferta de un cliente hay que firmar un contrato de compraventa. Nosotros haremos un seguimiento de todo el procedimiento hasta completar la venta ante notario.

Impuestos estatales

Estas indicaciones se refieren al caso general de un no residente que solamente posea una vivienda en España para su uso privado. En el resto de los casos habría que consultar a un abogado. Los impuestos a pagar serían:

  • Impuesto sobre la renta (I.R.P.F.). Es un 25% del importe resultante de calcular el 2% del valor catastral de la vivienda.
  • Impuesto sobre el patrimonio. Se calcula a razón de un 0,2% del valor declarado en la escritura de compraventa. Ambos impuestos se pagan anualmente, teniendo en cuenta el año natural.

Impuesto local sobre bienes inmuebles (I.B.I.)

Se trata de un impuesto directo sobre la vivienda. Cada Ayuntamiento determina el porcentaje aplicable al valor catastral de la misma dentro de los límites establecidos por ley. También es un impuesto anual.


Venta de inmuebles por no residentes (reventas)

En el caso de que decida vender una vivienda en España que haya adquirido con posterioridad a diciembre de 1986, el comprador retendrá el 3% del valor declarado y lo depositará en Hacienda como garantía del pago de los impuestos por parte del vendedor, lo que incluye el impuesto de plusvalía.

El porcentaje aplicable al beneficio neto resultante de restar el precio de la compra original al actual es el 18%. Se puede aplicar un coeficiente de reducción al beneficio obtenido, que depende de varios factores, entre ellos los años transcurridos entre la compra original y la venta actual.

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